Proteccion Animal Ecuador

Capitulo Loja

Evita el maltrato animal

¿Envenenamiento de animales en 
tu barrio?
¿Crueldad con los animales?
¿Practicas medicas?

Debemos estar alertas a estas acciones criminales. Informa a tus vecinos sobre las consecuencias legales de estos actos.
 
A continuación puedes leer un documento que te puede guiar para desarrollar una carta persional como activista de PAE, entregala a tus vecinos o administradores de condominio y advierte sobre las actividades de maltrato animal que pueden ser denunciadas a las autoridades

¡PONTE EN ACCION!




CASOS ESPECÍFICOS DE MALTRATO Y MUERTE DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y DOMESTICADOS
1.- Muerte de un animal doméstico en el lugar que el dueño del animal es propietario, usufructuario, locatario o inquilino
El artículo 414 del Código Penal señala: “El que, sin necesidad, matare a un animal doméstico, que no sea de los mencionados en el artículo 411, o a un animal domesticado, o les hubiere causado una herida o lesión grave, en un lugar de que el dueño del animal es propietarios, usufructuario, usuario locatario o inquilino, será reprimido con prisión de ocho días a tres meses y multa de seis a nueve dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
Por su parte el Código de Procedimiento Penal en su artículo 36 señala en el literal f) que es delito de acción privada la muerte de animales domésticos y domesticados.
En estos casos específicos, la persona afectada debe presentar una acusación particular en contra del agresor ante el Juez Penal competente, con el fin de seguir un juicio de acción privada, lo debe hacer bajo el patrocinio de un abogado. Para esto debe conocer la dirección y nombres del agresor y contar con las pruebas suficientes que demuestren la responsabilidad del agresor y la existencia del delito.
2.- Prohibición de tenencia de animales domésticos o domesticados en bienes declarados en propiedad horizontal.
Ni la Ley de Propiedad Horizontal ni su Reglamento prohíben la tenencia de animales domésticos o domesticados en bienes declarados en propiedad horizontal, sin embargo existen reglamentos internos que hacen mención a esa prohibición, estos reglamentos internos son de carácter privado y en ningún momento pueden contradecir a la Ley y peor aún a la Constitución Política del Ecuador.
Al respecto es menester señalar lo siguiente:
El Código Civil considera a los animales domésticos, sean éstos perros, gatos, etc., como bienes muebles, y la forma de adquirir su dominio es la ocupación. La Constitución Política del Ecuador en su artículo 23, numeral 23 señala: Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá a las personas los siguientes:
…23.- El derecho a la propiedad en los términos que señala la Ley...”
De la misma manera el artículo 30 de la Carta Magna manifiesta:La propiedad, en cualquiera de sus formas y mientras cumpla su función social, constituye un derecho que el Estado reconocerá y garantizará”.
Estos derechos deben hacerse respetar al momento de crear los Reglamentos Internos de los bienes declarados en propiedad horizontal. Sin embargo cuando surgen este tipo de controversias, el mismo Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal señala que para solucionar cualquier conflicto éste puede ser sometido a un procedimiento conciliatorio verbal, breve y sumario ante uno del os órganos de Administración del inmueble, o ante uno de los procedimientos previstos en la Ley de Mediación y Arbitraje. Si no se llegare a un acuerdo extrajudicial, se deberá optar por plantear una acción civil ante el juez de lo civil competente.
3.- La Zoofilia
El bestialismo o zoofilia es un delito de acción pública que está tipificado en el artículo 517 del Código Penal así: “La bestialidad se reprimirá con reclusión mayor de cuatro a ocho años”.
El bestialismo debe ser denunciado ante el Ministerio Público, toda denuncia debe estar debidamente sustentada, y se deben proporcionar indicios que demuestren la existencia del delito y la responsabilidad del delincuente, para emprender este tipo de acciones penales es menester el patrocinio de un abogado.
4.- Contravenciones penales
Las contravenciones penales son infracciones al Código Penal que son conocidas por el Teniente Político, Comisario o Intendente Nacional de Policía, se hacen conocer a través de una denuncia para lo cual es recomendable el patrocinio de un abogado. Son trámites relativamente rápidos que buscan sanciones pecuniarias y personales a quienes infringen la Ley.
Se puede denunciar en los siguientes casos:
1.- Cuando se estropeare o torturare a un animales, aún cuando sea para obligarle al trabajo o con cualquier otro objeto.
2.- Cuando se diere muerte a un animal sin necesidad.
3.- Las personas que el servicio emplearen a animales heridos o maltratados.
4.- Las personas negociantes que anduviesen vendiendo por las casas, calles, plazas o cualquier otro lugar público animales sin previo permiso escrito de la Policía.
5.- Las personas que en los lugares que son propietarios, locatarios, inquilinos, usufructuarios o usuarios, hubiesen maliciosamente matado o herido de gravedad en perjuicio de otro un animal doméstico que no sea de los mencionados en el artículo 411 del Código Penal.
6.- Los que hubieren causado la muerte o herida grave a animales por efecto de la soltura de otros dañinos, o por la mala dirección de carga excesiva de los vehículos, carruajes, caballos, bestias de tiro, de carga o de montura.

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Adaptado por: Alexis Garcia

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